¿Es lo mismo la discapacidad que la incapacidad?
La discapacidad y la incapacidad permanente son dos términos que nos pueden confundir porque están relacionados. Pero hacen referencia a cosas diferentes y sus consecuencias también son distintas. Ahora mismo las leyes vigentes separan estos dos conceptos.
La discapacidad es el reconocimiento de una o un conjunto de deficiencias físicas o psíquicas por parte de los servicios sociales de las comunidades autónomas. Y se expresa en un porcentaje, que si es del 33%, implica un certificado de discapacidad. Esto supone ventajas sociales y fiscales.
En los adultos la incapacidad permanente es una pensión -o, en algunos casos, una indemnización- del INSS para personas que hayan alcanzado la edad legal para trabajar (desde los 16 años). Por no poder ejercer un empleo, o incluso todos, debido a una enfermedad o lesión, y a sus secuelas. Y puede catalogarse como parcial, total, total cualificada, absoluta o gran invalidez.
¿Qué debemos tener en cuenta?
Pero la discapacidad y la incapacidad tienen cosas en común, que se podrían sintetizar en estos puntos:
En ambas, se hace referencia a una protección pública por problemas de salud que pueden ser permanentes.
Cuando se concede una incapacidad permanente también se otorga una discapacidad del 33% de forma automática. Pero dicha discapacidad no tiene el mismo valor que la que se reconoce en los servicios sociales, que sí tiene plena validez. El 33% que da la incapacidad permanente no permite a una persona, por ejemplo, acogerse al mercado laboral protegido como discapacitado.
La discapacidad puede obtenerse siendo niño o incluso bebé. La incapacidad laboral se aplica a partir de la edad que se puede trabajar.
Con la discapacidad también se puede tener una pensión, pero el afectado debe ser mayor de edad y el grado de la discapacidad tiene que tener un porcentaje de 65% o superior. Se trata de una pensión no contributiva (de invalidez), de bajo importe y con limitaciones.
Para conseguir la incapacidad laboral, por una enfermedad de nacimiento, tiene que haber trabajado al menos un cierto número de años -según lo que estipula la ley en cada caso-, y que haya un agravamiento de la enfermedad que haga imposible el desarrollo de la actividad laboral.
En la discapacidad de los menores de 16 años, si es del 33% o mayor, son sus padres quien obtendrían una asignación. Dicha remuneración sería de 1.000 € al año por hijo (83,33 al mes). Además, en estos casos no se exige un límite familiar de recursos económicos para cobrarla.
Si por la vía administrativa no se reconoce una discapacidad o una incapacidad en un grado en el que no se está de acuerdo, un abogado puede valorar y asesorarle en su caso.
¿Cómo certificar una discapacidad?
Para lograr un certificado de discapacidad, incluso cuando se tenga asignada una incapacidad permanente, hay que someterse a una valoración que realiza el departamento de servicios sociales de la comunidad autónoma donde se resida. En ese examen se lleva a cabo una medición específica de las deficiencias latentes.
Ejemplos:
Como ejemplo para evaluar la discapacidad visual que puede ser de uno o de los dos ojos, se estudia la agudeza y el campo visual. En la discapacidad por pérdida de audición la medida utilizada son los decibelios. En función de los resultados, se puede alcanzar hasta más de un 65% de discapacidad.
Esta es una guía con información sobre como solicitar una discapacidad:
1. Acudir (o enviar la documentación por correo ordinario o vía online -con DNI o certificado electrónico-) al departamento de servicios sociales de la comunidad autónoma donde resides.
2. Documentación a entregar:
- Impreso de solicitud, cumplimentado y firmado.
- Fotocopia compulsada del DNI del interesado o de su representante legal (en ese supuesto también hay que presentar también el documento de la representación legal.) Si el representante es el padre o la madre del solicitante, se requiere una fotocopia compulsada del libro de familia.
- Sin nacionalidad española: Tarjeta de residente (fotocopia compulsada).
- Informes médicos firmados y sellados por un médico, de no más de seis meses, donde se refleje el estado de salud tras aplicar los tratamientos correspondientes.
3. Trámites:
- Una vez presentada la solicitud, el Equipo del Centro de Valoración y Orientación (EVO) de tu comunidad autónoma lo valorará. Además, te citarán para examinarte con un médico, un psicólogo y un trabajador social.
- Se emite un dictamen técnico-facultativo, y tras ello una resolución donde se indicará si te han concedido o no la discapacidad, y el porcentaje. Si te han otorgado un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, podrás recibir el Certificado Oficial de Reconocimiento de la Discapacidad.
Como resumen:
La discapacidad en los adultos no supone recibir una pensión, al menos que la discapacidad reconocida sea al menos del 65%. Un adulto con incapacidad permanente siempre recibe pensión.
Esto es así porque muchos discapacitados pueden realizar un trabajo remunerado y también se benefician de jubilación antes de tiempo. Sin embargo, no se puede trabajar si se tiene una incapacidad por una enfermedad o una lesión.
En el caso de los adolescentes con algún grado de discapacidad, que además limite sus capacidades para el desarrollo profesional a partir de los 16 años, es aconsejable informarse de las prestaciones por incapacidad.
Para los niños con discapacidad del 33% o mayor, sus padres reciben una prestación de 1000 € al año.
Información adicional:
- Seguridad Social: Información sobre Incapacidad Permanente
- Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad: CERMI
- IMSERSO: Pensiones no contributivas de invalidez
-
Jorge Campmany Vilaseca. Abogado. Bufete Campmany Abogados. Barcelona