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¿Es lo mismo la discapacidad que la incapacidad?

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Fecha de publicación: 8-02-2022

La discapacidad y la incapacidad permanente son dos términos que nos pueden confundir porque están relacionados. Pero hacen referencia a cosas diferentes y sus consecuencias también son distintas. Ahora mismo las leyes vigentes separan estos dos conceptos.

La discapacidad es el reconocimiento de una o un conjunto de deficiencias físicas o psíquicas por parte de los servicios sociales de las comunidades autónomas. Y se expresa en un porcentaje, que si es del 33%, implica un certificado de discapacidad. Esto supone ventajas sociales y fiscales.

En los adultos la incapacidad permanente es una pensión -o, en algunos casos, una indemnización- del INSS para personas que hayan alcanzado la edad legal para trabajar (desde los 16 años). Por no poder ejercer un empleo, o incluso todos, debido a una enfermedad o lesión, y a sus secuelas. Y puede catalogarse como parcial, total, total cualificada, absoluta o gran invalidez.

¿Qué debemos tener en cuenta?

Pero la discapacidad y la incapacidad tienen cosas en común, que se podrían sintetizar en estos puntos:

  • En ambas, se hace referencia a una protección pública por problemas de salud que pueden ser permanentes.

  • Cuando se concede una incapacidad permanente también se otorga una discapacidad del 33% de forma automática. Pero dicha discapacidad no tiene el mismo valor que la que se reconoce en los servicios sociales, que sí tiene plena validez. El 33% que da la incapacidad permanente no permite a una persona, por ejemplo, acogerse al mercado laboral protegido como discapacitado.

  • La discapacidad puede obtenerse siendo niño o incluso bebé. La incapacidad laboral se aplica a partir de la edad que se puede trabajar.

  • Con la discapacidad también se puede tener una pensión, pero el afectado debe ser mayor de edad y el grado de la discapacidad tiene que tener un porcentaje de 65% o superior. Se trata de una pensión no contributiva (de invalidez), de bajo importe y con limitaciones.

  • Para conseguir la incapacidad laboral, por una enfermedad de nacimiento, tiene que haber trabajado al menos un cierto número de años -según lo que estipula la ley en cada caso-, y que haya un agravamiento de la enfermedad que haga imposible el desarrollo de la actividad laboral.

  • En la discapacidad de los menores de 16 años, si es del 33% o mayor, son sus padres quien obtendrían una asignación. Dicha remuneración sería de 1.000 € al año por hijo (83,33 al mes). Además, en estos casos no se exige un límite familiar de recursos económicos para cobrarla.

  • Si por la vía administrativa no se reconoce una discapacidad o una incapacidad en un grado en el que no se está de acuerdo, un abogado puede valorar y asesorarle en su caso.

¿Cómo certificar una discapacidad?

Para lograr un certificado de discapacidad, incluso cuando se tenga asignada una incapacidad permanente, hay que someterse a una valoración que realiza el departamento de servicios sociales de la comunidad autónoma donde se resida. En ese examen se lleva a cabo una medición específica de las deficiencias latentes.

Ejemplos:

Como ejemplo para evaluar la discapacidad visual que puede ser de uno o de los dos ojos, se estudia la agudeza y el campo visual. En la discapacidad por pérdida de audición la medida utilizada son los decibelios. En función de los resultados, se puede alcanzar hasta más de un 65% de discapacidad.

Esta es una guía con información sobre como solicitar una discapacidad:

1. Acudir (o enviar la documentación por correo ordinario o vía online -con DNI o certificado electrónico-) al departamento de servicios sociales de la comunidad autónoma donde resides.

2. Documentación a entregar:

- Impreso de solicitud, cumplimentado y firmado.

- Fotocopia compulsada del DNI del interesado o de su representante legal (en ese supuesto también hay que presentar también el documento de la representación legal.) Si el representante es el padre o la madre del solicitante, se requiere una fotocopia compulsada del libro de familia.

- Sin nacionalidad española: Tarjeta de residente (fotocopia compulsada).

- Informes médicos firmados y sellados por un médico, de no más de seis meses, donde se refleje el estado de salud tras aplicar los tratamientos correspondientes.

3. Trámites:

- Una vez presentada la solicitud, el Equipo del Centro de Valoración y Orientación (EVO) de tu comunidad autónoma lo valorará. Además, te citarán para examinarte con un médico, un psicólogo y un trabajador social.

- Se emite un dictamen técnico-facultativo, y tras ello una resolución donde se indicará si te han concedido o no la discapacidad, y el porcentaje. Si te han otorgado un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, podrás recibir el Certificado Oficial de Reconocimiento de la Discapacidad.

Como resumen:

La discapacidad en los adultos no supone recibir una pensión, al menos que la discapacidad reconocida sea al menos del 65%. Un adulto con incapacidad permanente siempre recibe pensión.

Esto es así porque muchos discapacitados pueden realizar un trabajo remunerado y también se benefician de jubilación antes de tiempo. Sin embargo, no se puede trabajar si se tiene una incapacidad por una enfermedad o una lesión.

En el caso de los adolescentes con algún grado de discapacidad, que además limite sus capacidades para el desarrollo profesional a partir de los 16 años, es aconsejable informarse de las prestaciones por incapacidad.

Para los niños con discapacidad del 33% o mayor, sus padres reciben una prestación de 1000 € al año.

Información adicional:

Fecha de publicación: 8-02-2022
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