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¿Qué es el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna?

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Fecha de publicación: 23-02-2022

Como ya se sabe, la lactancia materna es buena para la salud tanto de la madre como del bebé. Disminuye la mortalidad de los dos tanto a corto como a largo plazo. La OMS recomienda lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad, y seguir dando de mamar hasta los 2 años o más, junto con la alimentación complementaria.

Las madres lactantes necesitan apoyo en muchos momentos: por ejemplo, para el inicio de la lactancia es vital hacer la primera toma de pecho tras el parto. También necesita ayuda después, para poder conciliar si precisa y superar baches que vayan apareciendo. Si no tiene este apoyo, puede dejarse llevar por la publicidad de sucedáneos de la leche materna. O incluso de la opinión de las vecinas (“dale un biberón de esta leche y ya verás cómo se acaba el problema”). La madre puede llegar a dudar de estos productos frente a la lactancia materna.

Su mantenimiento es un tema prioritario de salud pública. Hay que proteger la lactancia materna frente a intereses económicos. Por ello, en 1981 la OMS/UNICEF publicaron el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM). Su objetivo es promover la lactancia materna y proteger a las familias de los intereses de la industria en este tema.

¿Qué es el Código?

Es un conjunto de reglas destinadas a proteger la lactancia materna de prácticas comerciales poco éticas.

¿Cuál es su objetivo?

Proteger y promover la lactancia materna a aquellas madres que lo deseen. Dar a los niños una nutrición más segura y eficiente. Y hacer un uso adecuado de los sucedáneos de la leche cuando sean necesarios.

¿A qué productos alimentarios se refiere el Código?

El Código incluye todo producto alimentario que se use para sustituir de forma parcial o total la lactancia materna. Se incluye también cualquier alimento que se presente como apto para menores de 36 meses (cereales, papillas, yogures), y también se incluyen biberones y tetinas.

La normativa española que recoge esta regulación (RD 867/2008) solo incluye los sucedáneos de la leche (fórmulas de inicio y continuación), y no otro tipo de producto.

¿Qué prohíbe el Código?

  • Publicidad y otras formas de promoción, como la entrega de muestras gratuitas. Las ofertas o descuentos en puntos de venta y la promoción a través de Internet y redes sociales.

  • Exponer productos o dar material en centros asistenciales.

  • Dar regalos o dinero a trabajadores de la salud o instituciones sanitarias.

  • Entregar a hospitales y centros de salud productos gratuitos.

  • Dar muestras gratuitas a profesionales de la salud.

  • Información al personal de salud no basada en evidencia ni datos científicos.

  • Las etiquetas no deben tener imágenes de lactantes, o dibujos que idealicen su uso. No deben usar las palabras “humanizado, maternizado o análogos”. Tienen que informar claramente de la superioridad de la lactancia materna. Deben dar instrucciones para su correcta preparación y los riesgos de un mal uso. Deben dejar claro que solo se pueden usar bajo prescripción médica.

¿Qué mecanismos de control existen?

El Código es un compromiso ético. Los estados deben controlar que se cumpla pero no hay sanciones. En nuestro país no hay ningún mecanismo oficial para el control. Únicamente la IHAN vigila su cumplimiento en hospitales y centros de salud acreditados.

Existen plataformas virtuales donde nosotros mismos podemos denunciar su violación: la IBFAN (formularios online y app) y OMS/UNICEF (App NetCode).

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Fecha de publicación: 23-02-2022
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