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Derechos de los abuelos

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Fecha de publicación: 1-01-2018

¿La Ley Española protege a los abuelos?

Las relaciones de padres e hijos son prioritarias. Pero la 'familia nuclear' no se debe aislar del resto de parientes y allegados. Es lo que se llama la 'familia extensa’.

Los abuelos son los parientes más próximos. Y juegan un papel esencial en el resto de la familia. Vinculan y trasmiten los valores. Siempre “están ahí” para apoyar a los nietos.

¿Qué ocurre cuando la familia está en crisis?

El interés del menor es el principio básico de la Constitución Española. Las instituciones públicas deben proteger al menor siempre que haya una situación de 'disfunción familiar'. Esto es lo que pasa en las crisis y separaciones matrimoniales. Y también cuando uno de los progenitores abandona el hogar o no cumple sus deberes.

Al romper los padres, los niños pueden tener problemas para relacionarse con otros familiares. Otras veces no hay ruptura matrimonial, pero hay malas relaciones de los padres con otros familiares. En muchos de estos casos hay abuelos que dejan de ver a los nietos.

¿Los abuelos pueden seguir viendo a sus nietos?

El problema de los abuelos que no pueden ver a los nietos viene de lejos. Y es un tema que se ha ido llevando a los Tribunales. Hasta el año 2003, no ha habido leyes que apoyen un régimen de visitas para los abuelos.

La Ley 42/2003, de 21 de noviembre supone un gran avance en este campo. Actualiza las leyes previas del Código Civil que tratan de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Y actúa:

En resumen, la nueva ley dice que las autoridades deben favorecer la estabilidad afectiva y personal del menor. Y en estos casos, los abuelos juegan un papel crucial. Tienen una autoridad moral y una distancia con respecto a la ruptura de la pareja. Son un referente. Dan al menor estabilidad afectiva y personal.

Los principales puntos abordados son:

- El derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos

- Un convenio regulador. Trata del régimen de visitas y la forma de comunicarse con los nietos. Se hará de la mejor forma para el interés del hijo.

- Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas. Siempre se debe contar con el consentimiento de estas personas.

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos. Tampoco con otros parientes y allegados. El juez podrá tomar las medidas oportunas para favorecer la relación entre abuelos y nietos.

El interés del menor: relaciones con abuelos, parientes y allegados”, es un interesante artículo de la Juez de Familia E. Santana Páez. Cita varias sentencias del Tribunal Supremo, que: 

- Reconoce el derecho de relación de abuelos y nietos.

- Se trata de un derecho-deber. Y es beneficioso para ambos.

- Solo podrá denegarse cuando afecte al interés del menor.

- Considera el papel de los abuelos relevante. Y son preferentes frente a otros familiares que pudieran reclamar la fijación de relaciones con el menor.

Hay diversas Sentencias del Tribunal Supremo respecto a la comunicación entre abuelos y nietos y el régimen de visitas. Para dictar a favor o en contra de las visitas de los abuelos, se deben tener en cuenta todos los factores. Por ejemplo:

-Cuando no hay relación entre padres y abuelos debe valorarse los motivos de dicha falta de relación. Y si las visitas pueden suponer un posible riesgo para la estabilidad emocional de los menores.

-Cuando los abuelos han tenido relación con el nieto y esta se rompe como consecuencia del divorcio o separación de los progenitores del menor. En este caso, los abuelos tienen derecho a solicitar del Juez un régimen de visitas en equiparación al progenitor no custodio frente a los padres del menor.

- Cuando un hombre tiene suspendidas o restringidas las relaciones con sus hijos. Esto suele ocurrir por estar inmerso en un proceso penal por violencia de género. El juez deberá adoptar las medidas necesarias para que el menor pueda relacionarse con los abuelos, sin relacionarse con el progenitor que tenga restringidas o suspendidas las relaciones con dicho menor.

Para establecer el régimen de visitas con sus abuelos, se considera el “interés superior del menor” y el “derecho del menor a ser oído”. Esto último,  cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años.

El 12 de abril de 2018, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitó que el derecho de visitas en materia de responsabilidad parental incluya el derecho de visita de los abuelos.

Otro hito importante ha sido la creación de la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos (ASSN). Nace en Madrid en el año 2007. Pelea por el derecho de los abuelos de ver a sus nietos tras la separación de los padres.

Fecha de publicación: 1-01-2018
Última fecha de actualización: 23-05-2021
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