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Nuevas medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral de progenitores y cuidadores

El Anteproyecto de Ley de Familias se firmó en diciembre de 2022, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. El  Proyecto de Ley de 14 de abril de 2023  se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Entre sus objetivos, la nueva ley pretendía conciliar la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019.

Tras la convocatoria de Elecciones Generales del 23 de julio de 2023, quedó en suspenso la aprobación de la Ley de Familias.

Pocos meses más tarde, se publica el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. En él se adoptan y prorrogan determinadas medidas socioeconómicas. Además el Consejo de Ministros añade una serie de beneficios para la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y los cuidadores. El Real Decreto-ley modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Además, cambia algunos puntos de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). En el BOE del 1 de julio de 2023, se publica la corrección de errores. Acceso al texto consolidado: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15135

Resumimos los principales puntos del  Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:

  1. Permisos:
  • Permiso retribuido de cinco días hábiles al año para cuidados del trabajador a: cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, el familiar consanguíneo de la pareja de hecho y los convivientes. Se puede  pedir en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
  • Permiso retribuido de ausencia ‘por fuerza mayor’, Se puede pedir cuando hay una situación urgente (enfermedad o accidente) de un familiar o un conviviente. El trabajador puede ausentarse del trabajo si se requiere su presencia inmediata. Se puede aplicar por horas, hasta un equivalente de 4 días anuales.
  • Permiso de quince días naturales para el matrimonio o el registro de pareja de hecho.
  • Permiso de dos días fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado. El plazo se amplía en dos días si hay desplazamiento.
  • Permiso parental de ocho semanas hasta que el menor cumpla los ocho años. Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua y a tiempo parcial o completo.

  1. Reducciones de jornada:
  • De una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este tenga  nueve meses. Se aplica en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La podrán dividir en dos fracciones. La duración aumenta en los casos de nacimiento, adopción, etc. múltiples. Se podrá sustituir por una reducción en media hora de su jornada o acumularlo en jornadas completas.
  • El trabajador que tenga a su cuidado un menor de doce años o una persona con discapacidad tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo (y en forma proporcional del salario). Vale también para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho si no pueden valerse por sí mismos. Se pueden acoger también durante la hospitalización y tratamiento del menor a afectado por cáncer u otra enfermedad grave, con un ingreso hospitalario de larga duración y necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Se puede prolongar hasta que el hijo, adoptado o acogido cumpla los veintitrés años (veintiséis en ciertos casos).

 

  1. Excedencia:
  • Por un periodo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo natural o adoptado. Y menos de dos años para el cuidado de  los familiares hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

 

  1. Jornada
  • Se pueden pedir adaptaciones en la duración y distribución de la jornada laboral y el tiempo, incluyendo el trabajo a distancia. Se pueden solicitar hasta que los hijos cumplan doce años. Tendrán ese derecho también los cuidadores de hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y otros convivientes que no se puedan valer solos.

 

  1.  El  Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio incluye un apartado especial (Página 90670) con la Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

Equipo Editorial Familia y Salud

Fecha de publicación: 8-05-2023