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Nueva Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia

El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros el proyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, para su remisión al Congreso y que inicie su tramitación parlamentaria.Su tramitación se vio interrumpida con el estado de alarma por la pandemia de coronavirus Covid-19. 

La ley  es conocida como 'Ley Rhodes' en referencia al pianista que sufrió abusos sexuales en la infancia

El anteproyecto de la Ley fue aprobado en 2018 y después quedó en el aire con el anuncio de elecciones generales en 2019.  Tras la formación del Gobierno de coalición, las ONG de infancia pidieron al Ejecutivo que no retrasara la aprobación. El trámite de consulta pública ya se ha cumplido y en él participaron diversas ONG dedicadas a la defensa y protección de la infancia.

La Ley incorpora cambios importantes como los siguientes:

  • Para evitar que muchos de los delitos más graves prescriban, ya que la mayoría de las denuncias se producen en la edad adulta, la ley modifica ese plazo para que empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años y no 18 como hasta ahora.
  • Se establece el deber de cualquier persona de comunicar situaciones de riesgo ante la autoridad competente, aunque no sea delito; un deber más exigente para los colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con los niños.
  • Los colegios tendrán normas claras sobre cómo actuar ante el acoso escolar, y la Policía y los jueces formación para detectar y abordar las situaciones de maltrato infantil.
  • Habrá un coordinador de bienestar y protección en los centros educativos para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
  • Con esta ley se perseguirán nuevos delitos cometidos a través de internet, incorporando la incitación al suicidio, a cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios.
  • La nueva regulación incluye en los delitos de odio la edad como causa de discriminación, tanto sobre menores como sobre mayores, y medidas de prevención de la radicalización en los jóvenes.
  • Se garantiza el acceso a los servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación a los menores en situaciones de violencia, y se desarrollará un protocolo sanitario para facilitar la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de esa violencia.
  • Se optimiza la información estadística sobre los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia con la de los servicios sociales de Atención Primaria.
  • Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.
  • Unidades especializadas en las fuerzas de seguridad, a nivel estatal, autonómico y local, en la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones de violencia, reduciendo la intervención de los niños en las diligencias a las que sean estrictamente necesarias.
  • Será obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

Se puede leer el borrador del anteproyecto de ley en este enlace.

Los pediatras esperamos que no se haga esperar ni se demore más su entrada en vigor.
Equipo Editorial Familia y Salud 
Fecha de publicación: 10-06-2020