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Ley orgánica 8/2015 (22 de julio), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (resumen)

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Fecha de publicación: 18-02-2023

Publicado en Noticia Social (Temas sociales).

Fecha: 15-09-2015

 

¡Al fin se reformó la ley del sistema de protección del menor! La nueva ley orgánica supone un avance histórico en la legislación del menor en España.

Nuestra Constitución asegura la protección de la familia. En primer lugar la de los menores. Ya hace casi 20 años desde la publicación de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1/1996 (15 de enero). Han ocurrido muchos cambios sociales en estos veinte años. Y estos repercuten en la situación de niños y adolescentes. Varios organismos y convenios internacionales y nacionales piden mejorar sus instrumentos de protección jurídica. Entre ellos destacan:

La nueva L.O. 8/2015 (22 de julio) actualiza y modifica las principales leyes que regulan las instituciones de protección de menores. Trata de garantizar una protección uniforme en todo el territorio del Estado. Consta de dos artículos y tres disposiciones finales.

1. Modificación de la L.O. 1/1996 (15 de enero) de Protección Jurídica del menor

- Fijación del concepto “Interés Superior del Menor”.

El interés superior del menor es primordial en todas las acciones y decisiones que le afectan. Para la aplicación en cada caso del interés superior del menor se tendrán en cuenta estos criterios generales:

  • La satisfacción de las necesidades básicas del menor.
  • La consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones.
  • La participación en los procesos que le afectan.

La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar. Que debe ser adecuado y libre de violencia. Se recomienda que viva en su hogar siempre que sea posible y positivo. En los acuerdos de protección, se favorece el acogimiento familiar frente al residencial. Se puede valorar la vuelta a su familia en casos de separación previa.

Para aplicar estos criterios habrá que tener en cuenta algunos aspectos generalescomo:

  • La edad y madurez del menor.
  • Se debe garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad.
  • Las soluciones que se adopten deben ser estables.
  • Se debe perseguir el paso a ser un adulto independiente.

Las limitaciones a su capacidad de obrar se interpretarán de forma restrictiva y siempre en su interés superior.

Toda medida en el interés superior del menor debe respetar particularmente: el derecho del menor a ser informado, oído y escuchado. La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos o la adopción de una decisión debe incluir los criterios utilizados.

- Referencia a Instrumentos Internacionales.

El menor goza de los derechos que les reconocen la Constitución y los Tratados Internacionales en los que participa España.

- Derecho a ser oído y escuchado.

Se afianza el derecho de ser oído y escuchado realmentesin discriminación y en todo lugar. Su opinión se valora. Se hará de acuerdo con su edad y madurez. Las comparecencias en los juzgados son preferentes. Se debe respetar la intimidad. Puede contar con asesores. Y puede plantear quejas ante el Defensor del Pueblo o instituciones autonómicas.

Si es suficientemente maduro, puede ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe. La madurez debe ser valorada por personal especializado. Cuando cumplen los doce años se considera que tienen suficiente madurez.

- Acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.

Se regulan los ingresos e intervenciones de menores con problemas de conducta. Es un recurso excepcional para chicos con conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros. Su objetivo es educar, normalizar su conducta. Cuando se pueda, se reintegra a su familia. Se aplica a centros de protección específicos públicos o privados colaboradores. Los centros deben seguir normas internacionales y estrictos controles de calidad.

2. Modificación de la Ley 1/2000 (7 de enero) de Enjuiciamiento Civil.

Regula la autorización judicial del ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.

3. Modificación de la L.O. 6/1985 (1 de julio) del Poder Judicial

Nos dice las diferencias legales para la entrada forzosa en un domicilio en los casos de protección de menores.

4. Modificación del apdo. 2 del Art.º 58 Bis de la L.O. 4/200 (11 de enero), sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Trata de la protección de extranjeros víctimas de trata de seres humanos. La protección es temporal y se amplía a sus hijos menores de edad o con discapacidad.

5. Modificación de la L.O. 1/2004 (28 de diciembre), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Se reconoce expresamente como víctimas de violencia de género a los menores y se hace hincapié en la obligación de los jueces de pronunciarse sobre las medidas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia. Se establecen medidas de protección integral y asistencia de mujeres y menores. El Juez puede suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento y tutela de los menores que dependan de él. También ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación.

Nota: Días después de la publicación de la actual LO 8/2015 (22 de julio), aparece otra nueva ley del menor. Es la Ley 26/2015 (de 28 de julio), de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. La última ley contempla otros capítulos.

Abreviaturas: L.O. (Ley Orgánica). Cap. º (Capítulo). Art.º (Artículo).

Autor/es:

Ana Mª Lorente García-Mauriño. Pediatra. Actualmente jubilada. Getafe (Madrid)

 

Fecha de publicación: 18-02-2023