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al cuidado de la infancia y la adolescencia

Nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

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Fecha de publicación: 5-06-2021

La violencia contra la infancia es un problema alarmante que estaba desatendido. Ejercida en los primeros años puede marcar a un niño o niña de por vida y tener consecuencias extremadamente graves y duraderas. Nuestros niños y niñas no gozaban de la protección ni de un instrumento jurídico adecuado. La infancia maltratada necesitaba el amparo del conjunto de la sociedad y su consiguiente dotación presupuestaria para conseguir rehacer sus vidas.

Esta nueva ley (Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio) combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral. Va más allá de los marcos administrativos; desde una perspectiva didáctica, otorga una prioridad esencial a la prevención, la socialización y la educación, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la propia sociedad civil. Establece medidas de protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima, evitando la victimización secundaria.

Ésta ley sitúa a España entre los países punteros a nivel mundial en la defensa y protección de la infancia y la adolescencia, además propicia la colaboración entre las comunidades autónomas, para conseguir una prevención y protección común en todo el estado.

A continuación, se muestra un resumen de la misma con las novedades más importantes:

a) Garantizar medidas de sensibilización para el rechazo y eliminación de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia.

b) Establecer medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, mediante una información adecuada a los niños, niñas y adolescentes, la especialización y la mejora de la práctica profesional en los distintos ámbitos de intervención, el acompañamiento de las familias, dotándolas de herramientas de parentalidad positiva (es decir, el comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, cuidando y, desarrollando sus capacidades, sin violencia y ofreciendo orientación con límites que permitan el pleno desarrollo del niño).

c) Impulsar la detección precoz de esta forma de violencia: refuerzo de los protocolos de prevención de violencia en las escuelas y centros de deporte y ocio, así como la formación de maestros, pediatras, jueces y fiscales en derechos de infancia.

d) Reforzar los conocimientos y habilidades de los niños, niñas y adolescentes a través de la educación afectivo-sexual en la enseñanza reglada como medida de prevención.

e) Reforzar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente en contextos de violencia contra ellos: esto incluye la capacidad de denuncia por parte de niños y niñas sin necesidad de que se evalúe su madurez, así como la introducción de mecanismos adaptados y confidenciales para que la infancia y adolescencia pueda comunicar situaciones de violencia sin temor ni vergüenza, estableciendo entornos seguros en ámbitos tan importantes como internet, la familia o centros educativos.

Por otro lado, en la actualidad el plazo de prescripción de un delito de abusos sexuales a menores comienza a correr cuando la víctima cumple 18 años y esta nueva Ley de protección a la infancia hace que se extienda hasta los 35 años de edad.

f) Asegurar la tutela judicial y administrativa efectiva de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.

g) Garantizar la reparación y restauración de los derechos de las víctimas menores de edad.

h) Garantizar la especial atención a los niños, niñas y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad y erradicarla discriminación por cualquier circunstancia.

i) Garantizar una actuación coordinada y colaboración constante entre las distintas administraciones públicas y los y las profesionales de los diferentes sectores implicados en la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación.

j) Abordar y erradicar, desde una visión global, las causas estructurales que provocan que la violencia contra la infancia tenga cabida en nuestra sociedad.

k) Establecer los protocolos y mecanismos para la creación de entornos seguros (que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico, social y digital). Es importante el refuerzo de la prueba pre constituida para evitar que los niños y niñas tengan que dar testimonio muchas veces y ante distintos agentes. La prueba preconstituida permite que el testimonio sea recogido de forma más cercana y espontánea al hecho traumático objeto de la causa, El paso del tiempo puede causar estragos en la memoria de cualquier testigo que se enfrenta a un juicio oral años después de los hechos y más en un menor con constantes cambios en su maduración y entorno. Con esta prueba el o la menor no necesita tampoco repetir la declaración en diversos ámbitos (evita la revictimización).

l) Proteger la imagen del menor desde su nacimiento.

 

La ley, en definitiva, atiende al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser objeto de ninguna forma de violencia.

Ley Orgánica 8/2021 Completa: https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/06/04/8/dof/spa/pdf

Fecha de publicación: 5-06-2021
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