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Cuestiones legales sobre la atención sanitaria a adolescentes y jóvenes. El consentimiento informado

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Fecha de publicación: 13-01-2013

Iván, de 14 años, consulta al traumatólogo por cojera, va con su madre y el médico le recomienda operarse.

María tiene 16 años, quiere recibir información sobre métodos anticonceptivos.

¿Tienen derecho a recibir información sanitaria?

Si. El consentimiento informado es el procedimiento que permite respetar la libertad de las personas enfermas para decidir sobre su cuerpo, su salud y su vida. Permite asumir sus propias responsabilidades en la toma de decisiones sanitarias.

El médico está obligado a darles información.

¿Cómo dará el médico la información?

Generalmente, de forma oral. Debe ser comprensible y adecuada a las necesidades. Debe dar detalles sobre:

  • el diagnóstico
  • el procedimiento o tratamiento que recomienda y por qué
  • los posibles alternativas a ambos
  • los riesgos y beneficios de no hacerlos

Puedes hablar de cualquier duda o preocupación. Recuerda que no hay ninguna pregunta “tonta”.

¿Pueden tomar decisiones sanitarias?

El mayor de 16 años se considerada capacitado para tomar decisiones sobre actuaciones sanitarias ordinarias. No necesita la supervisión de sus padres.

En el menor de 16 años su opinión será más o menos considerada según la edad y grado de madurez. En los casos que el médico crea que el paciente no es capaz de decidir sobre su salud, informará a los familiares o personas vinculadas a él. Esta valoración supone para el médico, a veces, una responsabilidad ética.

En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud en el menor de 16 años, el médico tiene la obligación de informar siempre a los padres y de obtener su consentimiento. Entre los 16 y 18 años los padres serán informados y su opinión tenida en cuenta.

Cuando los representantes legales tomen una decisión que a criterio medico sea contraria a los intereses del menor, el medico solicitará la intervención judicial

Los discapacitados también pueden aprender a manejar algunos aspectos (o muchos) de su cuidado.

¿Cómo darás el consentimiento informado?

Aunque la edad no es un criterio absoluto de capacidad y autonomía en la toma de decisiones sanitarias, hay que tener en cuenta que:

  • Si eres mayor de 16 años o antes si estás emancipado, una vez que eres consciente del proceso, podrás consentir o no. Se suele hacer de forma oral. Aunque te pedirán que firmes un formulario de consentimiento por escrito en los casos que exista riesgo, como una intervención quirúrgica o una técnica de diagnóstico o de tratamiento invasora.
  • Si eres menor de 16 años, el consentimiento deben darlo tus padres o tutores. Pero siempre después de haber escuchado tu opinión, si eres menor. En caso de no estar de acuerdo, prevalecerá el buen criterio del profesional que te atiende y la voluntad de tus padres. Aunque lo mejor sería que tú y tus padres decidierais conjuntamente.

¿Existe alguna excepción especial de actuación sanitaria?

Se necesita tener 18 años para prestar consentimiento para ser donante vivo de órganos, ensayos clínicos y para técnicas de reproducción asistida.

Para la decisión de un aborto, en España, la Ley 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, indica que la mayoría de edad para abortar es de 16 años. Si eres menor deberás informar a tus padres. Sin embargo, si la menor alega que sufre violencia familiar o está sufriendo coacción no se debe informar a los padres.

En lo que a control reproductivo se refiere, queda claro que el menor maduro (mayor de 16 años) es capaz por sí mismo de tomar decisiones en cuánto al uso de métodos anticonceptivos. También para solicitar la anticoncepción de emergencias, también llamada "píldora del día después".

¿Cuándo el médico prescindirá de dar información sanitaria?

  1. Cuando los pacientes no quieran ser informados. El médico respetará su voluntad. Y dejará constancia de la decisión por escrito en la historia clínica.
  2. En caso de peligro para la salud del paciente, la de otras personas y por supuesto la de un grupo de personas. El médico utilizará su criterio profesional, aunque sea en contra de la voluntad del paciente, mediante actuación judicial (del Ministerio Fiscal).
  3. Cuando el médico considere que dar a conocer al paciente su propia situación perjudique su salud de manera grave.
  4. A los representantes legales (en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo) cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave (peligro de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones o situación de desamparo).

¿Qué hará el médico si existen diferencias entre el menor y los padres?

El médico siempre velará por los derechos del menor.

En caso de peligro para su salud o la de otras personas, el médico lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que se adopte la resolución correspondiente.

Si concurre una situación de urgencia, aún sin la autorización judicial, el médico adoptará las medidas necesarias para proteger al menor.

Descárgate la presentación con los PUNTOS CLAVE:  

Fecha de publicación: 13-01-2013
Última fecha de actualización: 26-06-2016
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