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Padres y pediatras
al cuidado de la infancia y la adolescencia

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¡Ahora sí!

 Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En junio de 2020 os anunciabamos la aprobación del proyecto de ley. En junio de 2021, por fin este proyecto ha llegado a su final.

El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la ley orgánica que protege a los niños y adolescentes frente a la violencia, publicada en el BOE el 5 de junio del 2021.  Es la primera norma integral en este ámbito en España y sitúa al país a la vanguardia internacional a nivel legislativo. Se trata de una norma que el Comité de Derechos del Niño de la ONU había reclamado a España desde el 2010, y por fin ve la luz.

La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

La ley se aplicará a los menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el exterior en los términos establecidos en el artículo 51.

Se entiende por violencia:

  • el maltrato físico, psicológico o emocional,
  • los castigos físicos, humillantes o denigrantes,
  • el descuido o trato negligente,
  • las amenazas, injurias y calumnias,
  • la explotación, incluyendo la violencia sexual,
  • la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución,
  • el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso,
  • la violencia de género,
  • la mutilación genital,
  • la trata de seres humanos con cualquier fin,
  • el matrimonio forzado y el matrimonio infantil,
  • el acceso no solicitado a pornografía,
  • la extorsión sexual (https://www.familiaysalud.es/salud-joven/ocio-y-tiempo-libre/sexting-sab...)
  • la difusión pública de datos privados
  • la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

Algunos de los artículos y novedades que contempla esta Ley son:

- Ampliar el plazo de prescripción de delitos. El plazo de la prescripción de los delitos graves contra menores, entre ellos los abusos sexuales, se contará a partir de que la víctima haya cumplido treinta y cinco años en vez de dieciocho.

- Una sola declaración. Esto implica que los menores de 14 años y las personas con discapacidad solo deberán declarar una vez, un testimonio que será grabado durante la fase de instrucción del proceso judicial. Únicamente testificarán en el juicio con carácter excepcional.

- Derecho a ser escuchados. Se garantiza que sean escuchados “sin límite de edad” en todos los procesos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y reparación de las víctimas.

. Asistencia jurídica gratuita. Las personas menores de edad víctimas de violencia tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador.

- Derecho a la imagen. Se refuerza el respeto al honor, intimidad e imagen de la menor víctima de violencia y sus familiares, incluso tras su fallecimiento. Si esto ocurre, la difusión de cualquier imagen del niño deberá contar con la autorización expresa de herederos o progenitores

- Deber de denunciar. Todo ciudadano que advierta indicios de violencia estará obligado a comunicarlo a las autoridades, y si puede haber delito, a la policía. También podrán denunciar los propios menores sin necesidad de estar acompañados de un adulto.

- Educación afectivo-sexual y protocolos. En todas las etapas educativas, independientemente de la titularidad del centro, se recibirá una educación que recoja el respeto a su dignidad y sus derechos, la igualdad de género, diversidad familiar, educación alimentaria y nutricional y educación afectivo-sexual. Se elaborarán protocolos específicos, en cuya redacción participarán los menores, contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género, violencia doméstica, el suicidio, la autolesión o cualquier otra forma de violencia, que deberán aplicarse en todos los centros educativos.

- El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá de responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, en caso contario sí se considerará un delito.

- Nuevos delitos. Se crean nuevos tipos delictivos para conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación. Se castigará a quienes promuevan a través de internet el suicidio, la autolesión, los trastornos alimenticios o la comisión de delitos de naturaleza sexual contra menores. Se prevé que los jueces retiren estos contenidos de la red.

- Registro de víctimas. Se creará un registro central de información sobre violencia contra la infancia.

Podéis leer la ley completa en el siguiente enlace.

Podéis leer también la perspectiva que nos ofrece el Grupo de Cooperación e Inmigración de la AEPap (Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria) pinchando el siguiente documento en PDF.

¡Esperemos que sea un paso más en defensa de la infancia!

Equipo Editorial Familia y Salud 

Fecha de publicación: 12-06-2021