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Se buscan familias

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha lanzado una campaña de fomento del acogimiento familiar de menores tutelados que bajo el lema de “Se buscan familias”, persigue incrementar el número de familias que actualmente colaboran con la Administración en la acogida de menores tutelados.

En nuestro entorno existen niños, niñas y adolescentes que por diferentes motivos no pueden vivir en sus propias familias y que necesitan crecer y desarrollarse en un entorno adecuado. El acogimiento por parte de familias y personas de acogida es una alternativa para muchos de ellos.

El objetivo general es dar cumplimiento al derecho de todos los niños y niñas a vivir y crecer en una familia, teniendo como horizonte el retorno con su familia de origen cuando sea posible.

¿Qué es el acogimiento familiar?

Es una medida de protección que se aplica a aquellos niños, niñas y adolescentes que, por distintas circunstancias, han de ser separados de sus familias biológicas durante un tiempo, al no poder ser cuidados por ellas adecuadamente.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia modifica en su artículo segundo el Código Civil recogiendo en el artículo 172 ter la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial.

El acogimiento significa otorgar la guarda del menor a una persona o familia que asume las obligaciones que conlleva dicha figura, según el artículo 173 del Código Civil "El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades".

Objetivos del acogimiento

  • Proporcionar al menor un entorno normalizado, estimulante, seguro y emocionalmente estable que favorezca el apego y la reparación del posible daño sufrido.
  • Posibilitar el desarrollo armónico e integral del menor en un clima de aceptación, protección y cariño, sin perder (si fuera posible) la relación y el vínculo con su familia biológica.
  • Facilitar modelos de referencia e imitación.
  • Evitar la institucionalización de los menores, planteando una alternativa a los centros residenciales.

Tipos de acogimiento familiar

Las modalidades del acogimiento familiar se establecen según lo previsto en el Código Civil y, en razón de la vinculación del menor con la familia acogedora, esté podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena.

El acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:

  • Acogimiento familiar de urgencia, principalmente dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
  • Acogimiento familiar temporal, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida.
  • Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.

Si quieres acoger...

Las competencias en materia de protección de menores se encuentran asumidas por las Comunidades Autónomas. SI TE ANIMAS A ACOGER, puedes pinchar en este enlace donde podrás obtener toda la información necesaria.

Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Fecha de publicación: 31-10-2017